diumenge, 31 d’octubre del 2010

Entender Basilea III (Publicat per Eliseu Santandreu al diari Avui i el Punt el dia 30/10)

Para comprender el nuevo modelo de negocio bancario conocido como Basilea III es preciso exponer una breve cronología de sus antecesores:


Basilea I
En diciembre de 1974, los bancos centrales del G-10, aprobó el primer Acuerdo de Basilea que consistía en unas recomendaciones para establecer un capital mínimo que se definió como "capital regulatorio".

Basilea II,
Publicado en junio de 2004 creó un estándar internacional que aseguraba la protección de las entidades frente a los riesgos financieros y operativos, añadiendo el “riesgo de incumplimiento de los prestatarios”, considerando que todos los créditos tenían la misma probabilidad de incumplir.

Basilea III
El 13 de septiembre del 2010 vio la luz la tercera reforma que se aprobará por el G-20 el próximo noviembre en Corea. Establece una nueva ratio de capital, Tier 1 mínima para los bancos de todo el mundo. En él, se ha fijado un nuevo mínimo del 4,5% a aplicar progresivamente a partir del 2013 hasta el 2015 añadiendo un colchón adicional a partir del 1.1.2016 del 2,5%, hasta totalizar el 7% el 1.1.2019. Con esta medida, los bancos podrán ver limitada su capacidad para fijar la retribución a sus directivos, los dividendos o la obra social, amén de endurecer el ratio Tier 1.


CONSECUENCIAS PARA ESPAÑA
El Banco de España ha valorado positivamente la revisión de las normas de solvencia bancaria al considerar que esos requerimientos de capital podrán evitar nuevas crisis financieras; harán los bancos más fuertes y sólidos y espejan las incertidumbres que se plantean en el sector.

El sistema bancario español, en general, tiene recursos suficientes para hacer frente a los cambios regulatorios que propone Basilea III. En sus carteras los bancos tienen una red de sucursales que podrían vender. En los últimos años algunas entidades se han desprendido de parte de estos activos a fin de conseguir beneficios. En muchos casos incluye la venta y posterior arrendamiento de inmuebles por un periodo superior a 10 años, con opción de recompra de (sales lease-back).

Los bancos españoles no tendrán que realizar, por lo general, grandes esfuerzos de adaptación para cumplir las nuevas reglas marcadas por Basilea III. Deberán acumular capital por unos 35.000 millones de euros en 2019, cuando entrarán en vigor las exigencias del nuevo acuerdo de capital. De estos, podrán generar unos 20.000 millones mediante la retención de beneficios.

Según los expertos, las Cajas de ahorro serán más afectadas que los Bancos por lo que el proceso de concentración se verá más ampliado que actualmente. El motivo principal obedece a que estas entidades disponen en sus activos 25.000 millones de euros de títulos cotizados a valor de mercado, aunque su titularidad es muy irregular, según cada entidad. De cualquier forma si tuvieran que deshacerse de ellas sería en un amplio espacio tiempo- nueve años- por lo que no supondría, necesariamente, un fuerte impacto en las cotizaciones bursátiles.

En concreto, la filosofía de los Basileas y en concreto en Basilea III persigue la finalidad de dar mayor preferencia a ofrecer servicios propios de esta actividad, que puramente de capital puesto a riesgo.

Sin embargo surge una duda: el ratio del 7% puede parecer bueno o malo, pero todo dependerá de la calidad de los activos, su valoración actual y el de realización, algo que parece pasar de puntillas el acuerdo. Los problemas actuales que tienen las entidades financieras están en el activo y no en los recursos propios. ¿Cómo se tratarán los activos fuera de balance como las subprime, derivados y otros productos sofisticados que estuvieron tristemente tan de moda y motivo de abuso?

Core capital Relación que existe entre el capital básico (recursos propios) con las deudas contraídas.

Capital estructural (TIER I) ratio que mide la relación entre el core capital más acciones preferentes y sus activos ponderados por riesgo. TIER II equivale al Tier I, incorporando los activos de menor calidad,

Capital regulatorio. Capital suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio. Reservas básicas de capital de un banco, calculadas según el riesgo de los activos.

Colchón de conservación Adición del 2.5% al capital estructural.

Colchón de capital Respaldo adicional para cuando se presente alta morosidad.

Ratio de apalancamiento El balance no pueda exceder en 33 veces el capital estructural.