dijous, 9 de juliol del 2015

Concurso de acreedores para particulares. Eliseu Santandreu

A diferencia de otros países de nuestro entorno en España los concursos de acreedores –antigua suspensión de pagos- se suelen entender como de aplicación exclusiva para las empresas y entidades, cuando en realidad también son aplicables a los particulares.

Sin embargo, en otros países las familias y  particulares disponen de  muchas más facilidades para acogerse a esa modalidad. En EEUU la gran mayoría de casos de insolvencia corresponden a las personas físicas. Por ejemplo, en el año 2014, de un total de 911.086 casos de insolvencia,  884.956 los fueron de personas físicas, es decir, casi un 82%. Por otro lado, según datos del Consejo General del Poder Judicial, las insolvencias de personas físicas en el año 2011 fueron de 143.871 en Reino Unido; 129.800 en Alemania; 56.079 en Francia; 14.344 en Holanda o 5.748 en Suiza. En ese mismo año, en España ascendieron a 999. Centrándonos en España, en el año 2003 se legisló la posibilidad de que una persona particular pudiera declararse en concurso de acreedores. Sin embargo no acabó de funcionar porque exigía un acuerdo entre acreedor/deudor y, toda vez que en el caso de las hipotecas, el más frecuente y numeroso, si el banco no colaboraba voluntariamente no había posibilidad de acuerdo.


Posteriormente, la Ley de Emprendedores del año 2013 daba una segunda oportunidad para empresarios y autónomos, en base a una medición por la cual el deudor debía pagar los créditos hipotecarios y las deudas con Hacienda y Seguridad Social y el 25% de créditos restantes.

Por último, en febrero del presente año se promulgó la Ley de Segunda Oportunidad que ampliaba la anterior citada de 2013. Ésta se fundamenta en que se detiene la ejecución hipotecaria durante dos meses mientras  se negocia un posible acuerdo. En el momento de acudir al concurso se liquida el patrimonio, incluida la vivienda, estableciendo a la vez un plan de pagos a cinco años, en función de los ingresos del deudor. Si éste obra de buena fe, pasado ese tiempo queda liberado de las deudas pendientes.  

En España, los particulares no suelen acudir a la justicia cuando no pueden hacer frente a las obligaciones contraídas, a fin de lograr un aplazamiento o quita. Por desconocimiento o ausencia de una cultura al respecto que le podría suponer establecer un plan de pagos futuro y reestructurar la deuda. Prueba de ello es que hasta la fecha las sucesivas leyes al respecto no han tenido la respuesta requerida.